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En especie
Agradecemos todo tipo de donaciones en especie para el desarrollo de nuestros proyectos y el fortalecimiento de las entidades con las que colaboramos.
Recuerda: Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se han incrementado en cinco puntos porcentuales la deducibilidad en el IRPF de las donaciones efectuadas por las personas físicas a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
*Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150€ | 80 |
Resto base de deducción. | 35 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150€, será el 40%.» Nuestro teléfono: 91 590 05 45/